Aquí les va un articulo que tenía preparado hace algún tiempo y que espero que disfruten.
Un Abrazo. CELL
Visto que la premisa esencial en el origen de un estado nacional, al formular políticas públicas, es dirigirlas a la creación de ciudadanía, así como al fortalecimiento de las prácticas ciudadanas y los servicios de gobernanza vinculados a estas prácticas; se hace evidente que primero tiene que estar adecuadamente definido el concepto de ciudadanía. Por supuesto, tal concepto depende de cuáles sean las razones que nos motivaron a emerger como un estado nacional independiente. Dicho de otro modo: ¿Para qué existe la República Dominicana? ¿Qué perseguían nuestros fundadores cuando proclamaron nuestro estado nacional?
Lo mismo ha pasado y sucede con la emergencia de cualquier otro estado nacional: las razones y motivos para su surgimiento preceden al documento de Constitución que les confieren marco fundacional. El documento más importante de la historia de un estado nacional no es entonces, siguiendo este razonamiento, su constitución. El enunciado o proclama más importante es la declaración de su independencia. Si hiciéramos una analogía con los modernos sistemas de administración organizacional, la declaración de independencia sería un documento nivel uno, tal como las políticas establecen: para qué existimos, por qué debemos existir y qué queremos hacer; la constitución sería así un documento nivel dos, que establece quién hace qué cosas bajo cuáles premisas; y el resto del marco legal, leyes, disposiciones, reglamentos, códigos, decretos, ordenanzas, serían documentos de nivel tres, que dicen cómo se hacen las cosas.
En la historia de la primera república americana, los Estados Unidos de América, tal objetivo esencial se puede resumir en el “derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”. De esta promesa emerge todo lo que viene después y que configura el funcionamiento de ese estado. La República Dominicana es un caso interesante, porque en su devenir político y jurídico no se ha prestado gran importancia a sus declaraciones “ab origine”, para cada uno de los diversos períodos republicanos. Los dominicanos hemos optado por reformar nuestra constitución en casi cuarenta ocasiones para integrar a ella los conceptos y tendencias más recientes acerca de las innumerables teorías sobre el progreso o “desarrollo” del pueblo y nación dominicanos. Todo esto sin plantear vinculación alguna entre las versiones más recientes de sus constituciones y sus declaraciones de propósito originales.
Sería más que interesante, importante, sin embargo, que estudiáramos nuestras declaraciones base, tal cual fueron formuladas, y tratáramos de entender de qué se trata nuestro ejercicio ciudadano y de dónde parte la legitimidad de nuestros procesos de formulación de políticas públicas.
Nuestro país tiene, no uno, sino tres documentos trascendentales que explican por qué queremos ser un estado nacional independiente. Estos tres documentos, en orden cronológico, son: la llamada “Declaración de Independencia del Pueblo Dominicano” proclamada por el doctor José Núñez de Cáceres, el 1ero de diciembre del 1821; luego el llamado “Manifiesto de los Habitantes de la Parte del Este de la Isla” antes Española o de Santo Domingo, sobre las causas de su separación de la república haitiana; que data de febrero del 1844, y el “Acta de la Restauración de la Independencia”, redactada en 1863.
Somos de opinión que nuestra elaboración de políticas públicas tiene que partir de estas declaraciones de para qué existimos, orientándonos a tratar de alcanzar los objetivos que se esbozan en estas declaraciones. Por supuesto, los tiempos cambian y estos documentos tienen que ser vistos a la luz de las libertades prevalentes en cada período, pero siempre para beneficiar en su interpretación al pueblo por y para el cual se originan tales declaraciones.
Veamos resumidamente estas trascendentales declaraciones de independencia y dominicanidad:
1821 – Declaración de Independencia del Pueblo Dominicano.
Esta declaración, que los dominicanos conocemos como de la Independencia Efímera, porque sería anulada con la eventual ocupación haitiana comandada por el presidente de ese país, Jean Pierre Boyer, tiene que ser entendida como surgida de una administración española completamente indiferente a la situación de su colonia de Santo Domingo. Es importante recordar que desde 1809 imperaba una especie de “administración suspendida”, conocida por los dominicanos como período de la “España Boba”, puesto que España se centraba en manejar su guerra contra la ocupación francesa, como parte de las guerras napoleónicas, y las insurrecciones independentistas de sus otras, y más económicamente importantes, colonias en Norte, Centro y Sudamérica.
Mientras tanto, en Puerto Príncipe, el presidente Boyer probablemente temía que una nueva y débil república independiente fuera ocupada por alguna potencia europea, principalmente Francia, que podría reinstaurar la esclavitud y usar el territorio oriental para lanzar ataques contra Haití.
Los elementos más importantes de esta declaración se pueden resumir en lo siguiente:
- Las querellas de los habitantes de la parte oriental de la isla para con la metrópoli. Resalta en esta lista de agravios el lamentable estado de las finanzas de la colonia y la indiferencia de España para con la que Núñez de Cáceres considera como la más leal de las colonias.
- La preferencia de los oficiales españoles para con sus connacionales peninsulares en detrimento de los servidores de origen criollo y la mengua en las arcas causada por la importación de oficiales desde España.
- Los procesos de independencia de los nacientes estados americanos como prueba de la llegada de la era de nuevos y vigorosos estados para sustituir a la decadente España.
- La reivindicación del derecho de los locales a ser gobernados localmente y menciona los beneficios de tal gobierno.
- Establecer una eficiente administración de justicia que, gastando menos, haga más y encargarse de la educación de la juventud como única vía para alcanzar una “pública felicidad”.
- Dedicarse al fomento de las artes, la agricultura y el comercio como “únicas y verdaderas fuentes de riqueza de los pueblos”.
- Promete arreglar las cuentas del nuevo gobierno de manera que no se gaste más de lo que se ingrese como renta y lo que permita la riqueza territorial.
- Mantener puertos abiertos para el comercio con las naciones que puedan abastecer las necesidades del territorio de este nuevo estado nacional.
- Deja en claro que el gobierno del nuevo estado queda separado por completo de España y no mantiene ninguna obligación de las que le ataban a la metrópoli.
Como vemos, en el caso de esta proclama de Núñez de Cáceres encontramos una temprana preocupación por el equilibrio presupuestal, la judicatura como un servicio confiable y por la provisión de educación para la juventud, aunque no hace mención de otros posibles servicios de gobernanza como la salud y la seguridad pública.
Abordemos ahora las dos siguientes y trascendentales declaraciones de independencia dominicana:
1844 – Manifiesto Trinitario
Esta proclama es la que contiene mayor vocación de vigencia debido a que el estado dominicano actual se reconoce como la continuidad jurídico-política del que fuera proclamado por los trinitarios en ese febrero del 1844. Como otros documentos de este tipo, el Manifiesto Trinitario de 1844 se inicia mencionando una larga lista de agravios, reales o percibidos por la población. Luego plantea argumentos jurídicos sobre la ilegitimidad de las aspiraciones de haitianos de gobernar este lado de la isla, y culmina con una desiderata sobre el estado que aspiramos tener. Repasando los propósitos de los independentistas podemos señalar algunos como importantes porque representan el pensamiento liberal de la época con una gran fidelidad. Dichos propósitos son:
- Establecer el territorio de la nueva república dentro de los viejos límites de las colonias Francesa y Española según los tratados firmados en Europa y acepta la validez de los mismos como continuidad de estas gestiones.
- Se rechaza la imposición de una constitución haitiana sin que la misma hubiera sido refrendada por los representantes de esta población.
- Se garantizará la democracia y la libertad, quedando abolida la esclavitud.
- Se establecerá la igualdad de derechos civiles y políticos “sin miramientos para con las distinciones de origen y nacimiento” (sic).
- Se considerará la propiedad como inviolable y sagrada.
- El catolicismo será religión oficial del estado, pero en un entorno de libertad religiosa.
- Se protegerá la libertad de prensa.
- Se establecerá la responsabilidad de los funcionarios oficiales ante la ley.
- Se elimina la pena de confiscación de bienes por crímenes y delitos.
- Se establece el estímulo y protección de la instrucción pública a expensas del estado.
- Se reducirán al mínimo posible los derechos o impuestos a pagar por parte de la población.
- Se hará amnistía de las posiciones políticas de todos los individuos hasta la fecha de la proclama, siempre que se adhieran al nuevo régimen.
- Se conservan grados y empleos militares en la transición al nuevo estado.
- La agricultura, el comercio, las ciencias y las artes serán amparados y fomentados.
- Todas las medidas del nuevo estado aplican también a extranjeros residentes que vivan en armonía con las leyes.
- Se emitirá moneda con “garantía real y verdadera”.
Acta de Restauración de la Independencia (1863)
El acta de restauración de la independencia fue emitida a manera de carta dirigida a la entonces Reina Isabel II de España. En ella se conserva la forma ya vista de enumerar agravios. En este caso, sin embargo, la más importante y válida argumentación es que la anexión a España había sido llevada a cabo a espaldas de la voluntad del pueblo dominicano y a solo criterio del general Pedro Santana. De igual forma, y diferente a lo planteado por el manifiesto trinitario, el acta es sumamente breve y solo plantea que la anexión es nula de pleno derecho, la República Dominicana sigue existiendo como entidad jurídico política y que se seguirá luchando hasta echar abajo el dominio español sobre nuestra parte de la isla.
Este documento no menciona de manera explícita la continuidad jurídica y política de la entidad emergida de la gesta del 1844, pero, al no denunciarla se puede inferir que la república que se pretende “restaurar”, es la misma que se fundara bajo las premisas del Manifiesto Trinitario. Lo más importante que contiene es la declaración de que los gobernantes no pueden actuar a espaldas del pueblo dominicano y los actos en los que incurran de esa guisa, devienen ilegítimos.
Cada uno de los documentos vistos plantea o reafirma una serie de conceptos que se han mantenido, en mayor o menor grado, a lo largo de todas las constituciones sucesivas que hemos disfrutado (o padecido según se vea). Pero si fuéramos a reducirlo a un grupo esencial de premisas, las mismas serían las siguientes:
1) El pueblo dominicano habita y deberá seguir habitando la parte correspondiente a la antigua colonia española de Santo Domingo según las fronteras establecidas en el tratado de París, como reversión del tratado de Basilea. De manera que, si queremos mantenernos alineados con los criterios fundacionales de la República dichos límites no deben ser tocados. Este aspecto también conlleva la creación de conciencia para la integridad territorial y la preservación de los espacios habitables. (Proclamas de 1821, 1844 y 1863)
2) El estado nacional dominicano es democrático desde sus orígenes y debe buscar siempre las condiciones que propicien mayor equidad e igualdad de derechos entre sus ciudadanos y residentes legales. De aquí se extiende que debe haber elecciones libres y los ciudadanos tienen que recibir la información necesaria para que ejerzan su derecho al voto en condiciones de equidad, e igualmente la ley debe ser aplicada a todos por igual sin inquina, pero sin impunidad. (Proclamas de 1821 y 1844)
3) El estado dominicano debe facilitar la educación de todos los jóvenes que habitan su territorio, a sus propias costas. El alcance de esta educación debería, en consecuencia, ser lo suficiente como para alcanzar habilidades productivas en algún nivel, visto que el objetivo expreso es ayudar a mejorar las condiciones de vida generales. En una interpretación más favorable aún al pueblo dominicano, se debe también asegurar la educación de los adultos que no hayan recibido tal oportunidad promover la tecno-ciencia como forma de fomentar el desarrollo de las mencionadas habilidades productivas. (Proclamas de 1821 y 1844)
4) El gobierno del estado debe fomentar la agricultura, el comercio y las artes (Proclamas del 1821 y 1844), así como las ciencias (Proclama del 1844). Esto nos lleva a la presente contextualización de que las instituciones del estado deben encaminar pasos para mejorar las habilidades de los ciudadanos en los aspectos vinculados a la tecno-ciencia y su aplicación práctica en la agricultura, el comercio y la industria.
5) El estado debe proteger la libertad de prensa y, por vía de extensión, la libertad de expresión en todos sus ámbitos (Proclama del 1844). Para ello se debe propiciar un entorno amistoso hacia la expresión crítica y esto nos devuelve al proceso educativo.
6) La propiedad privada debe ser inviolable para el estado dominicano (Proclama del 1844) y se deben crear mecanismos que garanticen la seguridad jurídica de la misma y las debidas facilidades para su intercambio, adquisición y traspaso.
7) Los impuestos establecidos por el estado deben ser mínimos (Proclama del 1844) y los gastos del estado austeros (Proclama del 1821), con lo cual se deben sentar las bases para un presupuesto equilibrado que no endeude al patrimonio nacional.
8) Los funcionarios del estado deben ser responsables ante la ley, de lo que emana que el estado debe establecer mecanismos de supervisión y auditoría que establezcan tal responsabilidad (Proclama del 1844), así como una estructura jurídica que dé seguimiento a este objetivo.
9) La moneda emitida debe tener respaldo real en la economía y el estado no puede permitir que la confianza en su moneda se deteriore (Proclama del 1844) con lo que el estado también debe prestar atención a su política monetaria y manejarla con prudencia.
10) Las gestiones efectuadas por los mandatarios a espaldas de la voluntad del pueblo serán nulas de pleno derecho y el pueblo dominicano debe tener herramientas para removerlo o destituirlo en caso de que sienta su confianza traicionada. Por extensión, la voluntad del pueblo tiene que ser consultada con frecuencia sobre temas de interés nacional, o local, según sea el contexto.
Santo Domingo, Octubre del 2017